Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318 Ordinales 1° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida a PERSONAS SIN IDENTIFICAR, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal venezolano y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 475 ejusdem, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 ejusdem, vigentes para la fecha de comisión del hecho punible, en perjuicio de MARLON MIGUEL MARTINEZ MORALES. Regístrese la presente Resolución, notifíquese y remítase en su debida oportunidad al Departamento de Archivo Judicial de este circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA R.....