¿ SIN LUGAR, la actividad recursiva ejercida, por la Profesional del Derecho LEIZMAN ARRIETA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Siete (2007); en consecuencia:
¿ SE CONFIRMA, por distintas razones, la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Siete (2007).-
¿ De conformidad con lo establecido en el artículo 281 de la Ley Adjetiva Civil, se condena en costas procesales a la parte apelante por haber sido confirmada la sentencia recurrida.