El Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho CARLOS JAVIER CHACIN BAOBOZA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante en contra de la decisión de fecha 11 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) CON LUGAR LA DEFENSA DE FONDO DE COSA JUZGADA opuesta por el Profesional del derecho JORGE MACHÍN, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa demandada ZULIA TOWING AND BARGE C.O.C.A.. 3) SIN LUGAR LA DEMANDA QUE POR RECLAMO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES INTENTO EL CIUDADANO ERIK BRACHO EN CONTRA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL ZULIA TOWING AND BARGE C.O.C.A.