DISPOSITIVA
Con fundamento en los planteamientos anteriormente realizados este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se niega la solicitud de Medida Preventiva de Embargo solicitada por los ciudadano: ALIRIO HERNANDEZ Y ANGEL CHAVEZ, actuando en su carácter de apoderados Judiciales del ciudadano: WILLIAM JOSE NAVA contra de la empresa PANIFICADORA OJEDA CENTER, C.A sobre bienes propiedad de la referida empresa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE .....