SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogado EDITH URDANETA DE LAMEDA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil PRIDE INTERNACIONAL, C.A., y por vía de consecuencia,
Se CONFIRMA lo resuelto en la recurrida, y por ende, se declara SUFICIENTE la garantía dineraria ofrecida.
No se hace pronunciamiento sobre costas procesales dada la naturaleza de lo decidido.
REGISTRESE y PUBLIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil siete (2.....