Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de extensión de la obligación alimentaria, propuesta por el ciudadano OCIAS ANDRES ARAUJO OSTOS, declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer en razón de la materia.
SEGUNDO: COMPETENTE en razón de la materia a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, en sus Salas de Juicio, extensión Cabimas, y en derivación, ordena la remisión de esta solicitud a los fines legales correspondientes.