En consecuencia, por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos SANDRA CAROLINA SALAS BRICEÑO y NERIO GREGORIO UZCATEGUI AVILA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 13.050.306 y 9.762.951, respectivamente y decretada por este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cuatro (2004). En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que las prenombradas partes habían contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil dos (2002), según consta de Acta de Matrimonio N° 145, que corre inserta en copia certificada en el .....