Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y revisados los documentos en los que se fundamenta la pretensión, este Juzgado considera que se encuentra demostrados los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del Articulo 588 en concordancia con el ordinal 7º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre el bien objeto del litigio: 1) TALADRO (CABILLERO), NOMBRE: RIG 06, MARCA: COOPER, TIPO: BACK IN WELL SERVICE RIG, AÑO: 1982, 2) UN MALACATE: MARCA: COOPER, POTENCIA 350HO, TAMBORES Y TAMAÑO: 1-42X12, 1-38X12: TAMBOR PRINCIPAL CON GUAYA DE 1" X5000PIES, TAMBOR DE SUABO CON GUAYA DE 9/16" X10.000 PIES, SEGURO DE FRENOS: CROWN-O-MATIC, 3) MASTIL: MARCA: COOPER, CAPACIDAD: 260.000 (LBS) CON 06 LÍNEAS; CAPACIDAD ENCUELLADOR: 8000 FT CON TUBERIS DE 3-1/2", ALTURA:.....