Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: 1.) SE DECLINA LA COMPETENCIA para la decisión de la demanda de INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por los abogados en ejercicio Fabio Antonio Prieto y Donald Antonio Bermúdez 12.937 y 19.926, en su propio nombre y en defensa de sus derecho e intereses al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA. En consecuencia:
1) Se remite la presente causa al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, dejándose transcurrir previamente el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. No .....