Se DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario. Y Analizadas como han sido las actas se observa que estamos en presencia de un delito de acción pública, que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, como es el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Ordinal 5° del artículo 455, en concordancia con los artículos 80 y 83, todos del Código Penal, que existen suficientes elementos de convicción que a juicio de este Tribunal hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente NOMBRE OMITIDO. Se decreta la Medida cautelar menos gravosa, contemplada en los literales ¿b¿ y ¿c¿ del Artículo 582 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, referente la primera a la obligación de someterse a la orientación psicológica de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, adscrito a este Circuito Jud.....