VI.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de fondo de Prescripción alegada por los codemandados, representados por el Defensor Ad-Litem Abogado en ejercicio RAFAEL APONTE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.650.805, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.454 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO: SE ORDENA la indexación judicial de la cantidad restante, correspondiente a la suma de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 290.000,00), desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha en que quede definitivamente firme este fallo, mediante auto expreso que lo declare, para lo cual deberá hacerse en apego a los decretos leyes de reconversión .....