Por cuanto de la revisión de las actas, se observa que el Tribunal no homologó en su debida oportunidad el desistimiento efectuada en fecha 19-01-2010, por cuanto la presente causa fue suspendida, por encontrarse incursa en lo dispuesto en el artículo 4 del decreto con rango valor y fuerza de Ley Contra el Desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas; en consecuencia, este Tribunal ordena se levante la suspensión de la causa decretada en fecha 10-05-2011; asimismo, ordena impartir la homologación del desistimiento efectuado en fecha 19-01-2010 y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, Archívese el expediente. Cúmplase.-
El Juez,