declara:
• CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano YALBER WUILBERTO DIAZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.777.765 domiciliado en el Callejón San Miguel, casa S/N, Parroquia Punta Gorda, Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio LUISA MARCANO y NELSON CARDOZO, inscritos en el INPREABOGADO bajo N° 155.339 y 59.421, en contra de la ciudadana MARIBEL CHIQUINQUIRÁ MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.747.013, domiciliada en el Callejón San Miguel, casa N° 8, Parroquia Punta Gorda, Municipio Cabimas del Estado Zulia, conforme a lo establecido en el artículo 185, ordinal segundo del Código Civil referente al abandono voluntario.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes mencionados por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Punta Gorda del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 27 de septiembre.....