En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos ELIRA CESARINA RIVAS HERNÁNDEZ y JOSÉ ELIÉCER SOLANO CRUCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.335.016 y V-15.880.566, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Maneiro, parroquia Aguirre, del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio, identificada con el Nº 77, folio Nº 70 al 71, tomo I, del Registro Ci.....