"PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de EXTENSION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento del joven "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente"en contra del ciudadano WLADIMIR RAFAEL RIVAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-11.537.961. En consecuencia, se declara la EXTENSION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION a favor del joven "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente"de conformidad con lo excepción establecida en el literal "B" del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por encontrarse el referido joven cursando estudios."