Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalia Vigésimo Séptimo y Auxiliar del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 17/05/2011 y fundamentado en fecha 01/06/2011, por el Tribunal Sexto en función de Control, de este Circuito Judicial Penal, en el asunto KP01-P-2011-002656, seguido contra los ciudadanos RODRIGUEZ ESCOBAR LUIGI, ESCOBAR ARRIECHI CARLOS ALFREDO, y GARCIA DORANTE LUIS ENRIQUE, mediante el cual, impuso la Medida Cautelar Sustitutiva conforme al articulo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas bajo la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de .....