En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, : PRIMERO: Por cuanto la sanciones impuestas a los adolescentes es la privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, descrita en el artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los adolescente deberá cumplir en el Centro de Internamiento para varones,SEGUNDO: Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA durante el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta debe recibir orientación y asistencia de profesionales que contribuyan al mejoramiento de su desarrollo integral, personalidad, tales como educadores, trabajadores sociales y psiquiatras. Este Tribunal de Ejecución siendo como e.....