DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL ANTONIO SOTO RUBIO, Defensor Público Vigésimo Quinto (25°) Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en su carácter de Defensor de los imputados LUIS QUINTERO ACEVEDO y JHOEL BLANCO COLINA, SEGUNDO: CONFIRMA la Decisión No. 3065-09, de fecha 21 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVA.....