este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: YASMIN COROMOTO NIVILLAC contra FUNDACIÓN LABORATORIO CLINICO (FUNDALABORATORIO), y el ciudadano MANUEL BAEZ todos plenamente identificados. SEGUNDO: Se condena a los demandados a pagar a la demandante YASMIN COROMOTO NIVILLAC la cantidad de VEINTIOCHO MIL CIENTO SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 28.107,71), más lo que resulte de los intereses de Antigüedad, intereses de mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión TERCERO: Se condena en costas a los demandados por haber resultado totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese la presente d.....