Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que es necesario en la presente causa, declarar sin lugar el pedimento de la defensa en cuanto a la imposición de una medida menos gravosa y por ende se mantiene la medida privativa de libertad que pesa sobre al ciudadano WILLIAN JESUS MOLINA MARTINEZ, venezolano, INDOCUMENTADO, soltero, nacido el 17-11-1981, de 23 años de edad, pescador, domiciliado en calle la marina, casa N° 84, cerca de la iglesia, pampatar, Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 ULTIMO APARTE del Código Penal VIGENTE para el momento en que ocurrieron los hechos. La presente dec.....