Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: En virtud del principio de IURA NOVIT CURIA esta Juzgadora cambia la calificación jurídica solicitada por otra denominada Responsabilidad de Crianza, en concreto a lo que se refiere al ejercicio de custodia y DECLARA CON LUGAR la pretensión de los ciudadanos GLADYS JOSEFINA SUBERO DE ALFONZO, SOTTY DEL VALLE SUBERO Y ALEXIS JOSE SALAZAR BERBIN Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.302.994, V-16.547.024 y V-13.670.688, respectivamente y le otorga el ejercicio de custodia de los niños (IDENTIDAD OMITIDA) a la abuela materna, ciudadana GLADYS JOSEFINA SUBERO DE ALFONZO. ASI SE DECIDE.-