Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: Parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa Pública y en consecuencia declara con lugar el cumplimiento de la obligaciones de "b) Presentación una vez al mes ante este Tribunal, Y c) Prohibición de salida del País y del Estado Nueva Esparta". SEGUNDO: Declara sin lugar el cese de la de la sanción de Regla de Conducta por existir una obligación pendiente por cumplir, de trabajar. TERCERO: Se ordena solicitar del sancionado comparezca ante la Oficina de recepción de documentación URDD, adscrita ante este Tribunal y consigne constancia de trabajo actualizad.....