PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ARLETT IRINA ALFONZO RAMOS Y ELVIS JOSE PIRELA PORTILLO, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Prefecto del Distrito Lagunillas (hoy Municipio Lagunillas) del Estado Zulia, en fecha quince (15) de Mayo de mil novecientos ochenta y seis (1.986), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 120, expedida por la misma.