En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestad Jurisdiccional atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la demanda por PENSION ALIMENTARIA interpuesta por la ciudadana CARMEN JOSEFINA ALBORNOZ DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°7.806, domiciliada en La Concepción , Barrio Casiano Losada, Tercera etapa, calle 89-A, N°108-E-10, del Estado Zulia, en contra del ciudadano ARPINIANO JOSE PEÑA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°7.888.495, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, conforme a lo preceptuado en los artículos 267, 199, 197 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN de la dem.....