Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la demanda que por COBRO DE CUOTA DE CONDOMINIO intentó el Conjunto Habitacional RESIDENCIAS NERILU, en contra la ciudadana JUDITH COROMOTO ROJAS VILLEGAS, en consecuencia se le condena al pago de la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 00/100, (Bs. 2.981.360,oo), equivalente a DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO BOLÍVARES FUERTES CON 00/100, (Bs. F 2.981,oo).
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas y costos procesales, por haber sido vencida totalmente en el presente juicio, como lo establece el artículo 274 de Código de Procedimiento Civil.