ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al ciudadano EFRAIN ANTONIO BRAVO, ampliamente identificado, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 presentación cada 30 días por ante la Taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, 5° Prohibición de acercarse a la víctima; y 6° prohibición de acercarse al lugar de los hechos, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En relación al ciudadano EDGAR JOSE PEREZ, se acuerda Libertad Plena. Se acordó el Procedimiento Especial. Y así se Decide. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.