Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano MIGUEL ANTONIO MARTÍNEZ DAMIAS, Abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 18.111, actuando en representación del ciudadano ABEL ANTONIO REBOLLEDO MEJÍA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 23 de Octubre de 2006, en la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la GERARD JOSÉ FERNÁNDEZ y NAILU MARIAN VILORIA ABREU, representantes de la Empresa GRANJAGRO S.R.L, SEGUNDO: decreta la NULIDAD ABSOLUTA conforme a los artículos 19.....