Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado JESÚS ENRIQUE PIRELA, Venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 25-01-77, de 29 años de edad, Artesano, soltero, Cédula de Identidad N° V-14.895.709, hijo de Jesús Antunez y Chiquinquirá Pirela, residenciado Barrio Los Olivos, Av. 69, Nº 33-37 detrás del Taller Electro Auto Los Olivos, Maracaibo, Estado Zulia; por cumplir con los requisitos establecidos en la Ley, la Conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, de conformidad lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal, quien deberá residir a partir de la presente decisión en la siguiente dirección: "BARRIO RAFAEL CALDERA (LIBERTAD) AVENIDA NUEVA DELICIAS, CALLE BELGRANO, AL FINAL DE .....