Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA PENA a favor del penado NOE PALECHOR PIAMBA, de nacionalidad colombiana, natural de Calí, titular de la cédula de identidad Nº E-81.746.744, soltero, hijo de Abraham Palechor y de Juana Piamba, domiciliado en el Barrio Chino Julio, Calle 14, Casa Nº 14-18 Maracaibo Estado Zulia; y la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL A su favor, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. JUDITH ROJAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARIBEL MORAN
En la misma fecha la presente decisión quedó.....