Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO, actuando como TRIBUNAL UNIPERSONAL, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: VENCIDO EL RÉGIMEN DE PRUEBA y verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano: MARIO RODOLFO FEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 16.519.021, nacido en fecha 15-11-80, obrero, domiciliado en el Sector Julio León Colina el samide, Municipio Maracaibo Estado Zulia, hijo de Rubia del Carmen Pereyra y Mario Gutiérrez, conforme a lo consagrado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, a tenor de lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 318 numeral 5° y 324 ejusdem, .....