ACUERDA, aceptar la admisión de los hechos, hecha por el acusado PABLO JOSE FUENMAYOR, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 02-05-1971, casado, profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V-11.392.464, hijo de Pablo Hernández y de Lucrecia Fuenmayor, y domiciliado en el sector El venado, calle principal, casa sin numero, de la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, y en consecuencia, se SUSPENDE EL PROCESO por el lapso de CUATRO (4) MESES, al acusado antes identificado, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416º del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MAIRA PEREZ RIOS, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá cumplir con las siguientes obligaciones: Presentarse cada mes (1) mes por el lapso de cuatro meses ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y Abstenerse .....