SE DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PASTOR JOSE LEAL PINTO, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104, LITERAL "A" de la Ley Orgánica de Aduanas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notificar a las partes mediante boleta y telegrama, a través del Departamento del Alguacilazgo. Y así se decide.