El Tribunal ACORDÓ NEGAR LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA CAUTELAR, establecida en el artículo 582 literal "A" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitada por la Defensa Privada a favor del adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNA, por alguna otra Medida Cautelar establecida en el artículo 582 de la Ley Especial; y por vía de consecuencia SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR "A" del 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo ello con fundamento en las pautas establecidas en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó notificar al Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público, a la Defensa Publica, al adolescente de autos y a sus Representantes Legales, a través del Departamento de Alguacilazgo ente encargado de lo aquí expresado, debiendo devolver las resultas de la comisión conferida.