Dejando sentado lo anterior esta Sentenciadora no realiza ningún análisis de las pruebas aportadas por las partes debido a la naturaleza de la decisión:
Por los motivos antes explanados, y siguiendo los parámetros establecidos en el Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. Declara SIN LUGAR, la Oposición realizada sobre la Medida de Secuestro decretada por este Juzgado en fecha Veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006), sobre un Local Comercial ubicado en la Urbanización Santa Fe, Tercera Etapa, entre Avenida 69 C y 70 B, hoy Calle 83, inmueble signado bajo el Nº 69C- 103, Sector conocido como Club Hípico o El Pedregal, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, Así se decide.-
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en juicio.