PRIMERO: CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS MORALES contra PABLO LEON por NULIDAD DE ASAMBLEA.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas y costos de la presente demanda.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los doce (12) días del mes de febrero del dos mil siete.- AÑOS: 197° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-
EL Secretario,
Alfredo José Rodríguez Figueroa
En esta misma fecha, doce (12) del mes de febrero del dos mil siete, siendo las Once de la mañana, previo cumplimiento y demás formalidades de Ley se registró y publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,
Alfredo José Rodríguez Figueroa
EXP. Nª 1180/06