Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, de las establecidas en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, interpuesta por la profesional del Derecho la ABOG. FABIOLA BOSCAN, defensor publico 13° penal, actuando en su carácter de Defensor del acusado DANIEL RAMON CARDOZO VALERA, a quien se les siguen causas por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357, tercer aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de JUAN GUTIERREZ, JOSE VENEGAS, acusación esta que fuera admitida por el Juzgado 03° de control en audiencia oral celebrada en fecha 14 de noviembre del año 2016, que le fuera impuesta en fecha 31 de julio de 2016, la Medida Ca.....