En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por el ciudadano ALFONSO ATENÓGENES HILL BOZO, actuando en su propio nombre y como comunero por herencia quedante al fallecimiento del ciudadano ATENOGENES HILL REYES, identificado en actas, sobre los inmuebles indicados en el escrito libelar, muy especialmente sobre el instrumento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 3 de septiembre de 2.007, anotado bajo el Nº 44, protocolo 1º, tomo 29, mediante el cual el ciudadano HENDRICK ORTIZ BAPTISTA, le vende a la sociedad mercantil INGENIERIA GARCÍA HERNÁNDEZ (INGAHECA), en la persona de su representante le.....