Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto contentivo de CAMBIO DE DOMICILIO, intentado por la ciudadana DESIREE COROMOTO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.887.505, en contra del ciudadano GUSTAVO ADOLFO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.466.977, en favor y beneficio de los niños y/o adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente asunto.