Procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual, una vez revisados los documentos consignados, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficiente el derecho que tiene los ciudadanos YORLANDO JOSÉ OCHOATORRES, YUMARY COROMOTO OCHOA TORRES, YIRLA JOSEFINA OCHOA TORRES, YENY LUCY OCHOA TORRES Y NEIVA MARINA OCHOA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.627.598, V-11.285.455, .....