PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos, RAMÓN ANTONIO HERNANDEZ NAVA y HAIDEE JOSEFINA NAVA CARRASQUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.526.336 y 5.059.664 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos RAMÓN ANTONIO HERNANDEZ NAVA y HAIDEE JOSEFINA NAVA CARRASQUERO, antes identificados, por ante el Prefecto y Secretario del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día cuatro (04) de agosto del año mil novecientos setenta y tres (1973), tal y como se evidencia en original de acta de matrimonio signada con el Nº 310 acompañada a las actas.