este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante WILLIAM DE JESÚS ARTEAGA RODRÍGUEZ, a los ciudadanos INÉS DELIA MÉNDEZ DE ARTEAGA, ADRIANA CAROLINA ARTEAGA MENDEZ y WILLIAM DAVID ARTEAGA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.600.482, 17.805.849 y 17.805.860, respectivamente, en su carácter de cónyuge e hijos del causante. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídanse.