Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la transacción celebrada entre el demandante, ciudadano JEAN CARLOS CORDERO, y la demandada sociedad mercantil RECEPTORA Y PROCESADORA DEL CAMPO, C.A., todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), pagaderos en dos cheques, tal como se indica en la parte motiva de la presente decisión; presentados ante este Tribunal en copia simple en fecha 21 de diciembre de 2016, y para lo cual la parte actora declaro recibir conforme, en dicho acto, motivo este por lo que se le OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
SEGU.....