PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, actuando en Sede Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente abogado JHONNY ANTONIO MORALES NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.57.287, actuando con el carácter de apoderado judicial de Asociación Civil Instituto Universitario de Tecnología de Cabimas (IUTC), contra la sentencia dictada en fecha 16 de diciembre de 2015 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.
SEGUNDO: SE DECLARA NULA la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. 070-2014, dictada el día 22 de agosto de 2014, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RIT.....