el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus CIRO JOSE MARCANO ROJAS, a los ciudadanos MELQUIADES DEL CARMEN MARCANO ROJAS, MARCIAL JOSE MARCANO ROJAS, LUZMILA JOSEFINA MARCANO DE OLIVO, JOSE VICENTE MARCANO GUERRA y CLAUDIA VICTORIA ROJAS DE ROJAS (Difunta), cuya representación la ejercen sus hijos ciudadanos LUIS EDUARDO ROJAS ROJAS, CLAUDINA DEL VALLE ROJAS ROJAS y ANDREINA DEL JESUS ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 2.827.147, V- 4.047.710, V-3.824.876, V-8.381.301, V-11.537.816, V-12.223.968 y V-13.190.955, respectivamente, los cuatro (04) primeros en su condición de hermanos del decujus y los tres (03) siguientes en su condición de sobrinos -----------------------.....