Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las abogadas MILENA MATA SALGADO y AMANDA SALGADO, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano CARLOS ROLDÁN.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión proferida por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de agosto de 2013, en el juicio que por RETRACTO LEGAL, sigue el ciudadano CARLOS ROLDÁN, contra las ciudadanas EMILIA JORGE DE ROLDÁN y LILIANA ROLDÁN DE PARIS.
TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante, el ciudadano CARLOS ROLDÁN, por expresa disposición del artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.