Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
• INCOMPETENTE por razón de la materia, para conocer el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoado por PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, COMPAÑÍA ANONIMA (PROPORCA), antes identificada, contra la sociedad mercantil GRANJA INTEGRAL LOS CLAVELES C.A, ya identificada. ASÍ SE DECIDE.-
• REMÍTASE el presente expediente contentivo del Juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoado por la sociedad mercantil PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, COMPAÑÍA ANONIMA (PROPORCA), antes identificada, contra la sociedad mercantil GRANJA INTEGRAL LOS CLAVELES C.A, suficientemente identificada en actas, al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ASÍ SE ORDENA.-
• NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por la naturaleza de este fallo. ASÍ SE ES.....