Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, presentada por la abogada JHOANNINI PEREZ, abogada en ejercicio, actuando en defensa del ciudadano DANIEL ANTONIO ROJAS, en el asunto seguido por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal de Venezuela, antes artículo 375, en perjuicio de la ciudadana MERY CRUZ GONZALEZ DIAZ, por cuanto el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque otorga la facultad al Juez de Juicio para dictar el sobreseimiento de la causa de manera excepcional, en los supuestos establecidos en el numeral 3 del artículo 318 Ejusdem, dicha disposición no legitima a la De.....