Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia DECRETA 1) Medida provisional de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble propiedad del demandado conformado por una parcela del Conjunto Residencial "La Colonia", ubicada en un lote de terreno que forma parte de mayor extensión situado en Monte Claro bajo, en jurisdicción del que fue el Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (398,39 mts2), sus linderos son: NORTE: Con la parcela D-6, SUR y ESTE: Con vía alterna del Conjunto del Conjunto Residencial "La Colonia" y por el OESTE: Con la parcela D-11. El referido inmueble se acusa propiedad del demandado JORGE LUIS NEGRÓN SERGE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.784.569, quien lo adquirió en comunidad conyugal .....