Por los fundamentos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y, en consecuencia, queda DISUELTO el matrimonio civil contraído por los ciudadanos FREDDY ANTONIO GÁMEZ y SANDRA MARGARITA RIVAS SANZÓN, en fecha veintidós (22) de junio de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), por ante el Jefe Civil y Secretario de la parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, Concejo Municipal del Distrito Federal, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 230, acompañada a los autos de esta solicitud.