Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: PRIMERO: SIN LUGAR la sustitución de la Privación de Libertad, haciendo la rebaja este Tribunal de DOS (02) MESES del tiempo que le resta por cumplir de la sanción impuesta, por los avances obtenidos por el mismo. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a los servicios auxiliares a los fines de trabajar en este su proyecto de vida, visto que tenía citas fijadas hasta el 22 del calendado mes y año, se acuerdan los traslados para los días 02-02-2012, 14-02-2012, 28-02-2012, 06-03-2012, 20-03-2012, 0.....